Requisitos Tramites
¿Es necesario un abogado para realizar un trabajo en la notaria?
De acuerdo al inciso 1º del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, se requiere un abogado para las siguientes contratos: escritura de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. En los demás casos, no es indispensable.
• Minuta firmada por Abogado.
• Suscripción del contrato de sociedad a través de escritura pública en una Notaría.
• Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
• Publicación en el Diario Oficial.
• Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley N°20.659, que establece un procedimiento simplificado de constitución, modificación o disolución de sociedades comerciales.
• Debe otorgarse por escritura pública en Notaría.
• Ser mayor de edad y acompañar cédula de identidad vigente.
• Si el o los mandantes tienen 75 o más años de edad, deben acompañar Certificado Médico de una antigüedad no superior a treinta días, que dé cuenta de encontrarse el interesado en condiciones para comprender y otorgar el poder de que se trate.
Deben presentarse dos testigos mayores de 18 años, con su cédula de identidad vigente, que no sean familiares del interesado (quien no necesita comparecer), y que declaren bajo fe de juramento conocerlo, indicando su estado civil.
Presentarse padre y madre con su cédula de identidad al día y certificado de nacimiento del menor, cuando los menores salgan con una persona distinta a ellos. La autorización puede ser otorgada por ambos padres actuando separadamente. En caso de que el menor salga fuera del país con la madre, es el padre quien otorga la autorización con los requisitos indicados en el párrafo anterior, y si el menor sale con el padre, es la madre la que otorga la autorización con los requisitos indicados en este punto.
• Debe presentarse con la cédula de identidad al día, y ser mayor de 18 años.
• Si el dueño de la propiedad fuere una persona jurídica, el representante deberá además acompañar el Rut de la sociedad y la escritura o documento en que consta su personería para representarla, con vigencia.
• Certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo del mismo día de la transferencia.
• Certificado de multas de tránsito no pagadas del mismo día de la transferencia. • Último Permiso de Circulación.
• Si el vendedor o el comprador son personas jurídicas, deben además acompañar el Rut de la sociedad y la escritura o documento en que consta su personería para representarla, con vigencia no superior a 60 días.
• Aviso de venta solicitado al Servicio de Impuestos Internos, en caso de que la transferencia sea respecto de un vehículo de transporte de pasajeros o carga ajena.
• Ambas partes deben presentarse con su cédula de identidad al día, y ser mayores de 18 años.
• El arrendador debe acompañar documentación que acredite sus facultades para arrendar la propiedad.
• En caso de que el arrendador y el arrendatario sean personas jurídicas, deben presentar el Rut y copia de la escritura o documento en el cual consta su personería.
• Menor debe tener edad superior a 15 años.
• Debe ser autorizado por cualquiera de sus padres o en su defecto, alguno de sus abuelos paternos o maternos, o quien acredite la tuición del menor.
• Se debe acreditar el parentesco con los certificados emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que consten los nombres de los padres o abuelos en su caso.
• Se advierte que los menores no pueden desempeñar algunas funciones que estipula la ley, las que aparecen en la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl).
• Presentar finiquito extendido por el empleador en tres ejemplares.
• Cédula de identidad vigente del trabajador.
• Acreditación del pago de cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado hasta el último día del mes anterior al del despido, con excepción de las causales contempladas en el Código del Trabajo, artículos 159-1, 159-2 y 159-3.
• Acreditación del pago de cotizaciones de salud. No obstante, si la relación laboral se hubiera extendido por más de un año, el certificado se limitará a los doce meses anteriores al del despido.
• En el caso de períodos en que el trabajador hubiere presentado licencias médicas, deberá acreditar dicha condición.
• En el caso de extranjeros, éstos deberán acreditar su identidad con el respectivo documento con que ingresaron al país, o bien con su cédula de identidad para extranjeros.
• Finiquitos en cuotas deberán ser ratificados ante la Inspección del Trabajo, no siendo posible, por lo tanto, su autorización en Notaría.
• El testamento es un acto solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”, según lo define el artículo 999 del Código Civil.
• El testamento solemne abierto -que es el que más se utiliza- debe constar por escrito y otorgarse ante competente escribano y tres testigos, dos de los cuales al menos deben estar domiciliados dentro del territorio jurisdiccional del Notario autorizante (en este caso, en las comunas de Peñaflor o Padre Hurtado).
• El testamento solemne cerrado se otorga también ante Notario y tres testigos, para lo cual el testador debe concurrir al acto con su testamento previamente hecho, el que se guarda en un sobre lacrado y sellado que firman el testador, los testigos y el Notario. Del contenido de este documento sólo tiene conocimiento el testador.
• Copia de la escritura que originó el título de dominio.
• Certificado de Dominio Vigente otorgado por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, de una antigüedad no superior a treinta días.
• Certificado de Hipotecas y Gravámenes de 30 años, otorgado por el mismo Conservador de Bienes Raíces, de una antigüedad no superior a treinta días.
• Certificado de Tesorería que acredite que la propiedad no tiene deudas de contribuciones.
• Certificado de numeración domiciliaria, el que debe ser solicitado en la Municipalidad respectiva.
• Demás documentos que, de acuerdo a la revisión de los anteriores antecedentes, se requieran.
• Se aconseja minuta redactada por un Abogado, aunque ésta no es obligatoria.
• Se recomienda además, para seguridad del comprador, solicitar certificados de no expropiación en el SERVIU y en la Municipalidad respectiva.
• Si es arrendatario u ocupante debe presentar autorización firmada en original por el propietario o quien entregó en arriendo el inmueble, junto con la acreditación del pago de la renta de arrendamiento, correspondiente al último mes con individualización del inmueble, además de copia de la cédula de identidad de quien otorga autorización. Debe acompañarse también los comprobantes de pago de la última cuenta de los servicios con que cuenta el inmueble.
• Si es propietario, la copia de la escritura pública de compraventa o copia de la inscripción de dominio del Conservador de Bienes Raíces, o el recibo de pago de contribuciones del inmueble a su nombre. Además, los comprobantes de pago a su nombre de la última cuenta de electricidad y agua del inmueble al día.